¿ABOGADOS VS ROBOTS?: LOS PROFESIONALES JURÍDICOS ANTE LOS RETOS DEL MILENIO (URBANO, CONECTADO, COLABORATIVO E HÍPER-SOCIAL)

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URBAN 360º, the blog edited by Pablo Sánchez Chillón, Lawyer, International Speaker, Strategy and Public Affairs Advisor and Urban Advocate. Pablo is Co-founder of Eolexcitylab, Sánchez Chillón & Foro Global Alicante http://globalalicante.jimdo.com/ . Urban Innovation Advocates, Consultants & Lawyers (Spain).

1.-Innovación Sistémica, Tecnología y rol del Abogado ante el Milenio.

La Innovación en el Sector Jurídico es hoy, más que nunca, una cuestión de adaptación y supervivencia. El nuevo entorno súper-tecnológico y las oportunidades y desafíos de las sociedades urbanas híper-conectadas (la gente se fue a vivir a las redes sociales con su tablet y celular) abren la puerta a nuevos roles y competencias del Jurista, subrayando su valor como conector entre ideas, mercado y sistema y su capacidad para ser vector transformador de la sociedad.

IMG_20160123_151120En este contexto, Ecuador ha impulsado un nuevo Código General de Procesos (COGEP) que incorpora, entre otros extremos, la oralidad del procedimiento y la digitalización del sistema, imponiendo un cambio de paradigma en el modo en que los profesionales del Derecho ejercen su profesión (Jueces, Abogados, Emprendedores Jurídicos) y ofrecen su propuesta de valor, servicios y productos a la sociedad, exigiendo de la comunidad jurídica del país andino un esfuerzo en la adquisición, perfeccionamiento y consolidación de nuevas competencias profesionales.

Liderazgo, Comunicación o Storytelling, entre otras, junto a nuevas habilidades tecnológicas y la comprensión y potenciación de las oportunidades que este Milenio urbano, hípersocial e innovador, animado por la emergente comunidad mundial de emprendedores, pone ante los Juristas más adaptativos y proactivos, se convierten en herramientas imprescindibles y tablas de salvación de unas profesiones -las jurídicas- que nunca estuvieron en país alguno en la vanguardia de la innovación.

En este artículo, partiendo de la experiencia tangible del proceso de modernización legal en Ecuador (un código procesal que ve la luz en plena era de la digitalización),  vamos a tratar de analizar retos y oportunidades de las profesiones jurídicas en este trepidante comienzo del siglo XXI, buscando extraer conclusiones de alcance global para los Abogados Digitales que ya llaman a la puerta de esta profesión solemne, creada y jerárquica hasta la médula.

Invitado por el Consejo de la Judicatura de Ecuador y por la Escuela de la Función Judicial, (que han publicado diversas reseñas en las que se comenta mi intervención en estos foros) compartí mi visión y experiencia en 2 jornadas celebradas los días 21 y 23 d enero de 2016 con 400 profesionales del Foro de Abogados de Quito y con 200 Jueces y Magistrados de Cortes del país, proyectando un escenario de transformación y desafíos para el sector, que aun compartiendo diagnóstico y proceso con otras dinámicas innovadoras que se están produciendo en otros sistemas y contextos jurídicos internacionales, participa de una serie de características muy particulares para este país. No en vano, en Ecuador, coexiste, por ejemplo, una sociedad fuertemente digitalizada de ámbito urbano radicada en zonas muy concretas del país, con una población rural muy dispersa y bajamente tecnologizada cuyo exponente más singular tal vez sea la población indígena del país, que, además, se rige, en buena medida por un sistema jurídico propio consuetudinario, reconocido por la Constitución del país.

En este contexto, la actitud innovadora, el enfoque tecnológico y la comunicación y habilidades negociales emergen como elementos de diferenciación y de promesa de valor para el sector de la Abogacía, en un momento en el que la disrupción tecnológica, la erosión de los roles de intermediación entre ciudadanos y sistema y la progresiva comoditización de los servicios profesionales (Internet, plataformas on-line, abogacía low-cost, aplicaciones etc) está poniendo en cuestión permanente el papel y misión del Jurista, la función social de la profesión legal, la autoridad del experto en Derecho y, en última instancia, el propio modelo de negocio de un sector jurídico crecientemente masificado y competitivo que ha sido tradicionalmente poco proclive a la transformación disruptiva y la innovación sistémica.

Hoy, el profesional del Derecho se enfrenta a un entorno tozudamente complejo y poliédrico, y a nuevas cuestiones de orden jurídico impuestas por la evolución tecnológica, buscando, en competición con otros muchos actores, atraer y fidelizar a un cliente al que localiza y capta, crecientemente, en arenas digitales, y que viene ya de casa al despacho profesional con la irrenunciable búsqueda de Google hecha, condicionando, no sólo el estatus relacional y reputacional del profesional ante la eventual clientela (una mala línea en el buscador y puede que no acuda nunca a la cita) sino al propio contenido de lo que gráficamente denominan en América Latina “experticia”, y que apunta al corazón de la autoridad intelectual y grado de conocimiento que están en la base del Letrado como operador cualificado del sistema jurídico. Sin conocimiento ni autoridad intelectual y reputacional (o con éstos menguando significativamente frente a un cliente-justiciable cargado de razones y saberes jurídicos genéricos) no hay propuesta de valor que nos diferencie, por contraste, de un buscador digital una base de datos o de un profesional replicante del Derecho, multiplicando por cero nuestra oferta de servicios.

En este sentido, Google y las Redes Sociales son hoy al usuario digital actual lo que el odioso Libro “El Abogado en Casa” (33 ediciones lleva en español) fue para la generación anterior de pertinaces y dedicados consumidores de servicios jurídicos. Además, Internet se ha convertido en espejo (ora veraz, ora deformante) de la reputación de empresas, despachos y profesionales jurídicos, y esto es algo que no puede ser descuidado por el Jurista del milenio o Digizen Legal.

2.-Nuevos Retos, Oportunidades y Competencias Profesionales para el Sector Jurídico en una Sociedad en transformación.

Como apuntaba, desde Ecuador me llamaron para compartir reflexiones sobre Abogacía, Derecho Digital, Innovación y Negocio Jurídico en esta sociedad en movimiento y a Quito acudí, gentilmente invitado por la máxima autoridad de Gobierno de la Judicatura del país.

Al margen de cuestiones de orden coyuntural vinculadas a la entrada en vigor del ya citado COGEP, -nuevo Código General de Procesos de Ecuador-, durante mis intervenciones traté de analizar la necesaria e irrenunciable apuesta del país por determinados ámbitos productivos y recursos (emprendedurismo, dinero digital, modernización de infraestructuras y educación) y el contexto de creciente incertidumbre marcado por el fin del súper-ciclo de precios altos del petróleo (que ha ayudado al impulso económico y social de este país productor de crudo) conectando este contexto de mudanza y transformación con las oportunidades que emergen para Ecuador, de la mano de algunos de los nuevos minerales que incorpora la innovadora Economía Urbana al elenco de recursos para el progreso en manos de los territorios y sus poblaciones.

campus-party2015Si hace bien poco la Unión Europea establecía que la Economía Colaborativa o Sharing Economy era una de las pocas apuestas de crecimiento real para Europa, apostando fuertemente por su impulso, y si yo mismo he perdido la voz subrayando el enorme potencial para determinados sectores profesionales y territorios en las acciones y estrategias vinculadas a la Innovación Urbana y la Smart City, no podía dejar de aprovechar esta ocasión, consciente de la ventana de oportunidad que se abre para Ecuador y otras sociedades jóvenes y pujantes en matrices de producción y negocio altamente tecnologizadas como estas, de compartir experiencias en Quito con los profesionales del Derecho del país y con otros actores de la Comunidad Innovadora Local (especialmente los que se convocan y conjuran en torno al interesante espacio de ImpaQto en la capital) para proyectar escenarios de oportunidades para empresas y profesionales ecuatorianos, en un mundo en permanente competición y cambio.

En este sentido, Ecuador, un país con una población joven y comprometida con el progreso nacional (por encima de ideologías coyunturales) está ante la enorme oportunidad de ejercer un verdadero liderazgo regional en determinados rubros y enfoques estratégicos, en el que los profesionales del Derecho, desde los ámbitos privado y público, pueden y deben encontrar oportunidades para la acción, el compromiso y el negocio, reforzando el papel del Abogado como vector para la transformación virtuosa del país, a la vez que su trabajo y actitud redundan en la atracción y fidelización del cliente y en la generación de oportunidades profesionales entre diversas audiencias y mercados, especialmente interesante en el supuesto de la emergente y dinámica comunidad de emprendedores que puebla el país, encontrando resortes para el progreso en la tecnología, la inmediatez, la compartición de ideas con otros profesionales y el cambio de actitud ante la innovación y los nuevos relatos corporativos.

PABLO ADDRESSES FORO DE ABOGADOS QUITO ENERO 2016

3.-El Colapso de la Intermediación y el desgaste del rol y la autoridad del Abogado.-

Lleva Moisés Naím preconizando el Fin del Poder desde hace ya un par de años, proponiendo una tesis que apunta a que asistimos a un proceso imparable en el que hay Empresas que se hunden, militares derrotados, papas que renuncian, y gobiernos impotentes: como el poder ya no es lo que era. La irrupción de nuevos y desafiantes micro-poderes en todos los órdenes de la sociedad y la economía afecta al Poder, que cada vez es más difícil de ejercer y más fácil de perder. El resultado, como afirma Naím en su obra, es que los líderes actuales tienen menos poder que sus antecesores, y que el potencial para que ocurran cambios repentinos y radicales es en nuestra época mayor que nunca, y se materializa, por ejemplo, en la decreciente influencia de las gigantescas corporaciones frente a legiones de agiles emprendedores, ayudados por la tecnología y la compartición de conocimiento reticular.

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He de reconocer que esta tesis, de fuerte refrendo empírico, me gusta, y conecta con las reflexiones que apuntan no sólo al deterioro del poder en sí mismo sino a lo que llamo ‘Colapso de la Intermediación’, que es un fenómeno global y manifiestamente tecnológico y urbano que amenaza el rol y la auctoritas de los diversos agentes –también de los profesionales- que tradicionalmente venían sirviendo de conexión entre los complejos y estructurados sistemas y arquitecturas de gobierno y gestión de los países y las sociedades post-fordistas en las que convivimos y la ciudadanía, ahora crecientemente informada y aparentemente auto-organizada y emancipada gracias a las tecnologías digitales.

A caballo entre el más elemental y pragmático DIY (Do it Yourself / háztelo tú mismo) y un enfoque neorromántico de abatimiento de barreras y conquista comunitaria de saberes (con todos los matices e intensidades) este Colapso de la Intermediación está afectando, con especial intensidad y furor, a las profesiones tradicionalmente denominadas liberales (arquitectos, periodistas, psicólogos, médicos en menor medida dada la materia prima con la que trabajan) y particularmente, y en lo que a este relato interesa, a los Abogados y otros profesionales del Derecho, que ven menguada su autoridad y rol tradicional por la conjunción de diversos factores potenciados por Internet, el desgaste reputacional de la intermediación y una suerte de tormenta pragmática perfecta largamente anunciada (al menos en las Redes Sociales).

Se sorprendía mi audiencia en Quito, hace unos días, de que en Madrid, por poner un ejemplo, hay más estudiantes de Derecho que en todo el Reino Unido, o que el número de abogados ejercientes en la capital de España supera en dos veces al de todos los que se asientan en la vecina Francia. En todo caso, estos datos no demuestran otra cosa más que la masificación de la profesión jurídica en nuestro país (y en otros también), y su vulnerabilidad ante los ciclos económicos y el creciente desafecto general del cliente, haciendo del sector, escasamente especializado dado el enorme censo de catch-all Lawyers que lo pueblan (traducidlo, si queréis, en aras de lo políticamente correcto, como ‘abogados generalistas’) un escenario para una tragedia coral y corporativa.

Evidentemente, la popularización de la tecnología y de los servicios, modos de hacer, percepción del tiempo (real time) que impone Internet como canal de acceso y socialización jurídica del ciudadano/justiciable y la inevitable ocultación de la cadena de valor profesional tras impactantes interfaces de usuario y el estudiado y pragmático entorno digital que rodea a las Apps jurídicas está provocando que no pocos servicios tradicionalmente prestados por abogados, asesores legales varios y consejeros jurídicos in-company corran el riesgo de comoditizarse (perdón por el palabro), generando escaso valor agregado a la oferta del profesional del Derecho si esta se limita –como sucede en no pocos casos- a proveer un servicio plano e indiferenciado del de la competencia humana y digital, renunciando, entre otras cosas, a explorar, siquiera incidentalmente, nuevos modos de comunicar y provocar engagement con el cliente, de la mano del marketing , el storytelling y la experiencia de usuario (esta última prácticamente inédita en la abogacía real, salvo en lo referente a los inexplicables y solemnes tiempos de espera en salas cargadas de revistas anticuadas con los que absurdamente castigan no pocos profesionales a sus clientes).

Además, en este proceso, el uso indiscriminado por la ciudadanía (no siempre erróneo, por mal que me sepa reconocerlo por cierto prurito profesional y corporativo) de ciertos formularios contractuales entre particulares, plenamente accesibles de modo gratuito por Internet, por ejemplo, en negocios jurídicos de escasa complejidad, lejos de constituir un episodio de indignante intrusismo profesional para el Letrado que espera al cliente sesteando en su despacho o para un Colegio Profesional empeñado en mantener su estatus de estructura mediata y paternal, pone de manifiesto no sólo las miserias y servidumbres de la inercia del letrado replicante (con permiso de Blade Runner) sino, también, y esto es lo más relevante, la existencia de una verdadera propuesta de valor por parte de otros operadores jurídicos (últimamente, y de modo masivo start-ups con enfoque legal y proveedores de servicios de Internet, por no citar a la banca, las aseguradoras etc), que pugnan por asediar y conquistar la fortaleza del saber exclusivo antaño reservado al Abogado, a fuerza de acercar y simplificar procesos al usuario, de generar interfaces y herramientas útiles para el internauta en búsqueda de servicios profesionales de calidad y de compartir código y canal (fundamentalmente digital) con los clientes y usuarios, superando el tolkiano enfoque “My Treasure» que cual Gollum celoso de su anillo, ha caracterizado tradicionalmente a una profesión como la jurídica, manifiestamente hermética, ultra-jerarquizada y tozudamente simbólica y solemne, incapaz de compartir su conocimiento y know-how.

saul2En todo caso, además, a la falta de especialización universitaria de los estudiantes de Derecho en no pocos países (y ciertamente, en España, desde donde esto escribo) y a la escasa apertura de los currículos formativos a otros enfoques profesionales y saberes más pragmáticos y trufados de realidad, hay que añadir, en los últimos años, la irrupción del inevitable y esperable modelo de negocio de la Abogacía Low Cost, que, segmentando la oferta de servicios del profesional, y garantizando una prestación jurídica concreta, barata (tarifa plana) y desprovista de toda solemnidad, retórica y simbolismo corporativo y arcaizante, incide, especialmente, en entornos de escaso valor añadido profesional (en los que se sitúa, de manera voluntaria, inercial y en todo caso incomprensible, la mayor parte del censo de abogados nacional) arraigando fértilmente en contextos de estrecheces presupuestarias sistémicas (crisis económicas, deterioro de ingresos familiares), haciendo uso de la tecnología, el marketing y un relato y código compartido/entendible por el usuario que los arcanos de la profesión consideran indigno del Abogado, pese a la evidente rentabilidad y resultados del modelo. Pobres pero dignos, rancios y solemnes…muy solemnes (con notables excepciones, obviamente).

A esta lucha por la abogacía en zapatillas, a la que se ha visto coyunturalmente arrastrada buena parte de la abogacía menos ambiciosa y preparada, se añade el escaso caudal de recursos destinados por los durmientes (y crecientemente prescindibles) Colegios Profesionales (castigados en cuanto súper-estructura también por el ya citado Colapso de la Intermediación) para la capacitación de los profesionales del Sector en nuevas competencias, aptitud ante la tecnología y la innovación y en materias y enfoques disruptivos más allá de los que forman tradicionalmente parte del currículo profesional del Letrado desde los medievales tiempos del Trivium y el Quadrivium (es notorio el nulo interés por los Colegios de Abogados de cuestiones jurídicas y formativas que atiendan, aun en grado elemental, al nuevo contexto tecnológico y de socialilidad urbana mediada que caracteriza nuestras sociedades) a las que se añade, desde mi punto de vista, la irritante función tutelar que se arrogan estos Colegios Profesionales frente a los profesionales que forzosamente los integran, lo que termina por conformar un marco y panorama para el ejercicio de la profesión jurídica nada alentador para muchos Letrados bajo el contexto de marasmo actual y ante la ausencia de reflexiones estratégicas sobre la profesión y la falta de acción/reacción de los operadores jurídicos (¿habría que pugnar, tal vez, por obtener y destinar recursos a un urgente Plan Renove de los Abogados y Profesionales Jurídicos (tantos, cuantitativamente), como se hace sin rechistar y con cargo al Presupuesto Público para otros sectores productivos de nuestros países que se consideran estratégicos como pueda ser la automoción, la eficiencia energética, la edificación o la banca?).

4.-Actitud Innovadora, Tecnología y Experiencia de Usuario (legal): el auge de nuevos servicios y productos para la Comunidad. Oportunidades profesionales globales para los Juristas en materias como el Fintech, las Smart Cities y el ‘Juego de Drones’.-

Si estos son los retos y realidades de la profesión jurídica en nuestro entorno, cabe ahora hablar, sin incurrir en la melancolía, y como tuve ocasión de compartir con los Juristas ecuatorianos hace unos días, de nuevos nichos y oportunidades para los profesionales del Derecho –los más adaptativos, los más avispados y los más preparados y especializados- en campos y entornos de negocio que ya se anticipan por los visionarios y gurús (que también se equivocan, como sabemos) como verdaderas tierras de promisión y generoso maná profesional para los próximos años.

En todo caso, estos nuevos sectores o campos en los que el profesional jurídico puede encontrar la clave de bóveda de su desempeño laboral a futuro exigen de la adquisición y desarrollo de nuevas cualidades y competencias, que resultan idóneas para la especialización y diferenciación profesional, y que apuntan a la familiaridad con la tecnología y los procesos que subyacen a sus operaciones, nuevas habilidades comunicacionales marcadas por el enfoque proactivo y la generación de contenido (digital) de calidad, una atención especial por la frágil reputación profesional (digital) y los activos intangibles del Jurista (en una época en la que todos estamos sometidos al escrutinio preventivo de la búsqueda en Google) y en todo caso, el irrenunciable compromiso del (buen) jurista con el estudio sosegado y analítico de las cuestiones sobre las que ha de formular su pericia o proveer su consejo profesional, pese a que el ritmo de los cosas y el maldito tiempo real nos disuadan de hacerlo no pocas veces.

Por este motivo, cuestiones tan actuales como el Fintech, la Smart City, los Drones, Weareables, Internet de las Cosas, Big Data, o la Economía Colaborativa, que habitualmente forman parte de mi modesto repertorio general, fueron analizadas bajo la óptica jurídica en mis presentaciones hace unos días en Ecuador, tratando de generar valor agregado y cultura innovadora para una audiencia heterogénea formada por centenares de profesionales del Derecho del país, crecientemente informados y conectados con los cambios sistémicos y hypes que marcan ya el destino y la agenda de los Juristas en otros lugares del planeta pero poco familiarizados con su incidencia real sobre su desempeño profesional híperlocal y los efectos sobre el modelo de negocio, organización y estructura de sus despachos y oficinas jurídicas.

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No en vano, un país como Ecuador en el que se describe un escenario de penetración de los smart phones en entornos urbanos del 76% de la población (especialmente relevante en las zonas de Pichincha y Guayaquil) y en el que el 60% de sus habitantes no tiene una cuenta bancaria tradicional en una entidad financiera convencional (por la presencia de una economía irregular y un persistente sistema de préstamos oficioso, por ejemplo) enfrenta un horizonte de oportunidades ciertas y plausibles de negocio vinculadas al ya citado entorno de servicios financieros basados en enfoque innovador y canales tecnológicos (Fintech), movimiento anti-hegemónico en virtud del cual, un montón de pequeñas empresas quieren cambiar la forma en la que entendemos los servicios financieros utilizando la tecnología.

En todo caso, el ecosistema Fintech bebe de la presencia y utilización masiva de dispositivos digitales y de la existencia de una cultura y tradición financieras entre particulares, que puentea las dificultades y la solemnidad del sistema bancario tradicional, imponiendo un sistema en el que la relación de confianza, la practicidad y la cercanía entre operadores y actores del Fintech, termina por desplazar del negocio de las entidades del sector, que están tratando de retenerlo como aquel al que se le escapa el agua de las manos.

Ecuador – que ya dispone, legalmente, y desde finales de 2014, de una moneda electrónica nacional – puede y debe formar y capacitar a sus profesionales (también los del ámbito jurídico) en este nuevo escenario de oportunidades, con vocación de ejercer un liderazgo regional en cuestiones como el crowdfunding, bitcoins, tecnología y relaciones jurídicas vinculadas al blockchain, como los smart contracts o contratos que se auto-ejecutan bajo esta tecnología etc. incorporando experiencias de otros territorios que, en un contexto socio-económico parecido, están logrando impulsar estos nuevos negocios, como Kenya.

amazon-drones-may-be-able-to-intercommunicate-and-access-your-locationDe igual manera, cuestiones referidas a la privacidad, la protección de la intimidad y la cesión de datos personales (que salta por los aires cada vez que ejercemos de vampiros del WI-FI en un espacio público o privado urbano), o la adaptación física y legal de nuestras ciudades, infraestructuras, edificaciones y sistemas contractuales y legales por la llegada masiva (parece que inminente) de los Drones (que amenazan por robarnos el derecho a un cielo limpio y despejado y que todavía no sabemos dónde van a aterrizar en nuestras casas, por ejemplo) fueron objeto de debate en Quito durante estos días, enmarcando la reflexión en mi experiencia como actor, ya diría que algo veterano (servidumbres del odioso tiempo real que impone Internet) en el sector de la Innovación Urbana y la Smart City (planificación urbana y jerarquización de usos en la ciudad) y en los ámbitos de Gobierno y Asuntos Públicos en los que suelo desempeñarme profesionalmente, buscando ese enfoque de 360º al que me cuesta renunciar.

Además, y más allá de los conflictos sistémicos entre nuevos y viejos proveedores de servicios vinculados a la irrupción de los controvertidos y popularísimos operadores urbanos de la nueva Sharing Economy (paradigmáticas son las tensiones entre sector del taxi y Uber o Bla Bla Car, por ejemplo), lo cierto y verdad es que la irrupción de modelos sociales y nuevas relaciones jurídicas que se basan en la idea de compartición comunitaria de bienes y servicios más que en la de propiedad (y esta es la verdadera naturaleza y fuerza de la Economía Colaborativa) implica una reflexión sistémica y una reinterpretación de las relaciones entre particulares, empresas, plataformas y autoridades,sometiendo a escrutinio legal nuevas cuestiones no discutidas con anterioridad.

En todo caso, el paso de un modelo genérico de propiedad de los bienes a uno de compartición (posesión temporal) de los mismos ha de generar nuevas reflexiones, negocios y, ciertamente, un nuevo esquema de relaciones entre ciudadanos y bienes y servicios, requiriendo de estructuras legales innovadoras (por muy difusas u ocultas tras interfaces de usuario que estas puedan parecer) que habrían de permanecer en el ámbito del ejercicio profesional de Letrados que vean estas realidades bajo la óptica de la oportunidad y no, como lamentablemente, ocurre, con enfoque preventivo y pre-contencioso. Abogados como proveedores de soluciones y no (sólo) como litigantes en potencia.

Además, la irrupción/disrupción que acompaña la emergencia de estos nuevos operadores de bienes y servicios urbanos está incidiendo ya en cuestiones, instrumentos y vínculos jurídicos pre-existentes, y en los eventuales beneficios (e inevitables) conflictos que estos nuevos modelos de negocio puedan producir en nuestra sociedad, anticipando cuestiones que habrán de ser resueltas, antes o después, por vía legislativa, o en su defecto, en sede judicial.

En este sentido, y por ejemplo, estos días conocemos que ya desde mediados de 2015, en China, Uber comenzó a usar los sensores de velocidad, movimiento y giro de los móviles de sus conductores para saber si dan frenazos, o acelerones, si toman las curvas a demasiada velocidad o no pasan de marcha con delicadeza, con la intención confesa de mejorar la experiencia del usuario del servicio. Ok.

Sin embargo, la intención no confesa del gigante virtual del transporte colectivo -que aspira a gestionar una flota de vehículos sin conductor en un futuro próximo- podría ser la de penalizar (en términos de retribución/despido), al conductor cuyo desempeño debidamente sensorizado no se situe en los estándares marcados por la compañía (aun no incurriendo en infracción administrativa o penal alguna por conducción temeraria), lo que proyecta hacia el futuro la eventualidad de un conflicto jurídico que puede acabar, de modo masivo, ante los tribunales de justicia (previa redacción de condiciones particulares de un contrato), en ambos supuestos con intervención cualificada de un Letrado. En este campo, como en ningún otro de los que enfrentamos en estos días, se aprecia la hipótesis de la eventual colisión entre servicios disruptivos altamente tecnologizados y de alto valor añadido para nuevos usuarios (y popularísimos, especialmente en ámbitos digitales) y una serie de derechos en el ámbito de la persona que pueden ser considerados (o no) pre-existentes e incompatibles con el modelo de negocio de estas killer-apps que han llegado para quedarse. Es un debate entre libertad de negocio y regulación (calidad/precariedad laboral etc) que antes que por vía legislativa (y el lobby trabaja en este ámbito) parece que será resuelto por vía judicial, con el asesoramiento de profesionales creativos, informados y preparados.

uber-cambia-de-estrategia-para-volver-a-operar-en-espanaEn todo caso, estos retos que impone la nueva Economía Urbana  afectarían, desde la óptica del Derecho a cuestiones que apuntan a la reflexión sobre la jerarquización de usos y espacios en la ciudad –por ejemplo, la reserva, a través de los Planes y el diseño urbanísticos de las eventuales plazas de aparcamiento para este tipo de vehículos compartidos en competición con otros modelos o servicios (taxis)-, la caracterización de la relación existente entre la operadora del servicio (la ya citada Uber, considerada la mayor compañía de transporte de viajeros del mundo que no tiene un solo vehículo en propiedad) y el conductor y su consideración o no como prestación de servicios por cuenta ajena (relación laboral) o arrendamiento de servicios etc (ya hay una emergente Jurisprudencia sobre el particular) hasta otras cuestiones de Derecho Público y Tributario, según se considere la existencia de un determinado hecho imponible tributario, nuevas tasas y órdenes impositivos etc (por citar algunas de las materias y realidades a las que no puede renunciar el Jurista comprometido con la innovación y la modernidad).

En todo caso, la experiencia de hace unos días en Quito, aunque exigente en todos los órdenes, fue (recíprocamente) muy satisfactoria en todos los órdenes y he de reconocer que, pese a mi consolidada trayectoria como Ponente Internacional en ámbitos de la Innovación, el reto de dirigirme a una cualificada audiencia de colegas profesionales, abordando cuestiones de Derecho Local y su enfoque comparado, incidiendo en cuestiones vinculadas a la Innovación y la experiencia de cambio sistémico legal en otros lugares y proyectos en los que hemos participado, me impuso un respeto más allá del ordinario cuando preparo y diseño mis Keynotes (que trato que sean siempre distintos y originales, no repetidos) para variopintos ámbitos y foros, culminando todo el proceso con un éxito del que me siento francamente orgulloso.

Finalmente, no quiero dejar de agradecer a mis anfitriones, y especialmente, a la brillante Directora de la Escuela Judicial de Ecuador, la Abogada Patricia Andrade Baroja, la oportunidad de compartir estos momentos impagables en Ecuador, y la ocasión única de impartir conferencias a 3.800 metros de altitud, en esa inquieta, rumorosa y vital capital de la mitad del mundo que es Quito. Además, mi ronda de agradecimiento, amistad y respeto profesional debe continuar por el tenaz e inteligente Juan Pablo Espinosa Burgos y por la comunidad de personas que se mueven en su entorno y ámbito de influencia (fue una sorpresa añadida encontrarme en el espacio ImpaQto parte del equipo de Ideograma Barcelona y Apps por Citizens).

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Finalmente, y en este contexto de esfuerzo y coyuntura, comparto con vosotros la petición que formulé al Foro de Abogados y los 200 Jueces de Cortes Provinciales de Ecuador: “hagan el favor, no cambien el Código General de Procesos en un tiempo. Se trata de un momento único para mí y de alta responsabilidad y satisfacción. No es sencillo en la vida ser, por un momento, y sin duda alguna, el profesional español vivo que 5 meses antes de su entrada en vigor, conoce mejor, en términos comparados, los entresijos de una reforma procesal ecuatoriana. Déjenme disfrutarlo”

Pronto estaremos compartiendo nuevos retos y experiencias en torno a la Innovación, las Smart Cities, el Derecho Digital y las Tecnologías en otros lugares y foros internacionales. 2016 viene cargado de compromisos, retos y buenas noticias.

Stay tuned!

URBAN 360º, the blog edited by Pablo Sánchez Chillón, Lawyer, International Speaker, Strategy and Public Affairs Advisor and Urban Advocate. Pablo is Co-founder of Eolexcitylab, Sánchez Chillón & Foro Global Alicante http://globalalicante.jimdo.com/ . Urban Innovation Advocates, Consultants & Lawyers (Spain).

pablo@sanchezchillon.com

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